Resolución 001 de 2021

Resolución 001 de 2021

Resolución 001 de 2021

Partido Nuevo Liberalismo

Resolución 001 de 2021
(08 de noviembre de 2021)

Por medio de la cual se determina la organización transitoria y los mecanismos para adelantar la actividad
política inmediata del Partido, hasta tanto se convoque el Congreso Nacional del Nuevo Liberalismo
 

El Director Nacional del Partido reconocido por la Honorable Corte Constitucional y registrado por el Consejo
Nacional Electoral

TENIENDO EN CUENTA

Que el artículo 40 numeral 3º de la Constitución Política consagra el derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político, a través de la creación de partidos, movimientos y
agrupaciones políticas sin limitación alguna; así como a formar parte de ellos libremente y difundir sus
ideas y programas.
– Que mediante sentencia SU – 257 del 5 de agosto de 2021, la Corte Constitucional ordenó al Consejo
Nacional Electoral (CNE) reconocer personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo.
– Que en la Sentencia, la Corte Constitucional precisó diferentes aspectos para dar cumplimiento a la
orden de amparo concedida a los accionantes en tutela señalando que: “excepcionalmente y de forma
transitoria, el Partido Nuevo Liberalismo podrá́mantener los Estatutos, el Código de Ética, los símbolos
originales, insignias y logotipos existentes y actualmente registrados en el Consejo Nacional Electoral
durante los próximos electorales congresariales y presidenciales de 2022, los cuales solo se deberán
ajustar, una vez cumplidos los citados certámenes”. Así mismo, dispone que estando el proceso electoral
en marcha se hace necesario tomar determinaciones que faciliten la organización y dirección del partido.
– Que mediante Resolución No. 7822 del 28 de octubre de 2021, el Consejo Nacional Electoral dio
cumplimiento a lo ordenado en la referida Sentencia, resolviendo, entre otros aspectos:
o Acatar en su integridad la orden impartida por la Corte Constitucional.
o Reconocer personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, la cual se mantendrá hasta las
elecciones de Congreso de la República del año 2026.
o Ordenar a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE inscribir de manera transitoria en el
Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, al ciudadano Fernando Galindo González,
identificado con la cédula de ciudadanía número 17.103.487 de Bogotá́
, como Director Nacional
del Partido Nuevo Liberalismo, y al ciudadano Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, identificado con
la cédula de ciudadanía número 19.393.145 de Bogotá́
, como Representante Legal del Partido
Nuevo Liberalismo.
o Ordenar a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE inscribir de manera transitoria en el
Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, los estatutos, el código de ética y demás
documentos que fueron registrados en el Consejo Nacional Electoral en el año de 1986.
– Que de acuerdo a los Estatutos del Partido Nuevo Liberalismo, Capítulo II sobre Organización Nacional,
artículos 15 y 16 , el Dirección Nacional es la máxima autoridad del Nuevo Liberalismo, encargada de
llevar la representación política del partido y desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:
o Definir la orientación por la acción política.
o Conducir las relaciones políticas con los demás sectores, movimientos y partidos nacionales e
internacionales y con el Gobierno Nacional.
o Designar el o los directivos alternos que la remplacen en caso de falta temporal, o en los cuales
delegue temporalmente parte de sus funciones.
– Que se ha consultado a numerosas personas entre las cuales se encuentran militantes, directivos y
quienes lo representaron en Corporaciones Públicas o dignidades de gobierno y organizaciones de
apoyo.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Convocar: “a los liberales que no reconocen ni sus criterios ni su espíritu en la vida del
partido durante los últimos años; a los ciudadanos no comprometidos hasta el presente con alguna organización
política; a las gentes de otros partidos que no se sienten interpretadas por las diversas líneas de sus
colectividades; a las mujeres que desean una nueva organización social; a los jóvenes que reclaman alternativas
democráticas frente a las fórmulas continuistas que la política tradicional quiere imponer a la Nación; a los
profesionales; a los trabajadores; a los artesanos; a los pequeños y medianos empresarios; a las clases medias
y a los compatriotas angustiados por el desempleo, para quienes la sola subsistencia se ha convertido en acto
de heroísmo cotidiano. El Nuevo Liberalismo llama a toda mujer y a todo hombre interesados en que los valores
de la libertad y la democracia sobrevivan; a todo colombiano dispuesto a contribuir para que las energías
políticas y espirituales de la Nación logren la apertura de un nuevo camino que nos permita a todos los
compatriotas y a los habitantes de este país alcanzar seguridad y dignidad en nuestra vida material y moral.”
(Preámbulo, Estatutos Nuevo Liberalismo, 1986)

ARTÍCULO SEGUNDO. – Integrar al movimiento “Bogotá para la Gente” en razón a la comunicación en la que
formalizan su ingreso al Nuevo liberalismo, y en consecuencia dar la bienvenida a este grupo de ciudadanos y
registrar ante el Consejo Nacional Electoral la incorporación de todos sus dirigentes, concejales y ediles.

ARTÍCULO TERCERO. – Con el fin de hacer eficaz el ejercicio de los derechos políticos restablecidos por la
Honorable Corte Constitucional, crear una Dirección Alterna denominada Dirección Política Nacional de cuatro
(4) miembros que representen los sectores comprometidos con la reactivación de la actividad política del Nuevo
Liberalismo con énfasis en la pedagogía, la depuración de las conductas públicas y la solidaridad dentro de la
sociedad. A saber, un (1) representante de los antiguos miembros del Consejo Nacional de 1988; un (1)
representante de los fundadores y militantes que adelantaron con éxito la recuperación de la personería
jurídica; un (1) representante de los miembros y activistas del Nuevo Liberalismo que tuvieron vocería política
del Nuevo Liberalismo en cargos de elección popular (ex senadores, ex representantes a la cámara, ex diputados
y ex concejales); y un (1) representante de las nuevas fuerzas políticas que han actuado inspiradas en los
postulados, principios e ideales del Nuevo Liberalismo.

ARTÍCULO CUARTO. – Habiendo adelantado amplias consultas y recogiendo la opinión de la militancia, designar
como miembros de la Dirección de que trata el artículo precedente a las siguientes personas:
1. Rubén Darío Ramírez Arbeláez – Ex Concejal y Ex Diputado, miembro del Consejo Nacional del Nuevo
Liberalismo, y vocero de las regiones;
2. Rafael Amador Campos – Ex Representante a la Cámara, cofundador del partido y vocero de los grupos
de estudios;
3. María Cristina Ocampo de Herrán – Ex Representante a la Cámara, activista social y vocera de las causas
por la equidad de las mujeres;
4. Carlos Fernando Galán Pachón – Ex Senador, ex candidato a la Alcaldía de Bogotá que obtuvo más de un
millón de votos, y vocero de las nuevas generaciones inspiradas en el Nuevo Liberalismo.

ARTÍCULO QUINTO. – Delegar en la Dirección Política Nacional las siguientes funciones:
a. Conducir las relaciones políticas con los demás sectores, movimientos y partidos políticos nacionales e
internacionales y con el Gobierno Nacional;
b. Definir la orientación de la acción política;
c. Designar los miembros del Consejo Asesor Nacional;
d. Intervenir las organizaciones regionales cuando a su juicio la situación así lo amerite;
e. Integrar y orientar la acción de las comisiones operativas de que trata el artículo décimo de esta
resolución;
f. Definir los criterios y condiciones para la integración de las listas de candidatos;
g. Las demás que sean afines al objetivo de participación en la actividad política.

ARTÍCULO SEXTO. – Convocar al Consejo Nacional del Partido Nuevo Liberalismo para integrarse según la regla
fijada por la Sentencia SU 257 de 2021, dentro de los próximos diez (10) días calendario. El Consejo Nacional
cumplirá las funciones estatutarias y entre ellas:
a. Elaborar propuestas sobre su plataforma política y programática, así como sobre estatutos y
reglamentos;
b. Reglamentar el funcionamiento de los organismos de base, de los organismos de apoyo, de los
operativos y los directivos, en todas aquellas materias que no hayan sido delegadas a otras instancias de
la Organización;
c. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Nuevo Liberalismo;
d. Las demás que le señale la Dirección Política Nacional.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – Delegar en el Consejo Nacional la integración y operación de una instancia que actúe
como órgano máximo de interpretación de los Estatutos, de la presente Resolución y de lo dispuesto por la
sentencia SU-257 de 2021 de la Honorable Corte Constitucional, en concordancia con lo establecido en los
estatutos respecto al Tribunal Nacional de Garantías. Esta Comisión será también el órgano encargado de
salvaguardar los derechos de los afiliados, velar por el cumplimiento de las normas democráticas en la selección
de sus dirigentes y de los candidatos a representarlo por voto popular en las Corporaciones Públicas o en el
ejecutivo. Esta Comisión estará integrada por tres (3) miembros designados por el Consejo Nacional en su
primera sesión.

ARTÍCULO OCTAVO. – Convocar, según la decisión de la Honorable Corte Constitucional en Sentencia SU 257 de
2021, a quienes ocuparon cargos directivos en el Partido Nuevo Liberalismo , en el Consejo Nacional, Principales
y Suplentes; en la Junta de Coordinación Nacional, Principales y Suplentes; y, los Coordinadores Regionales; así
como a los tutelantes Señora Gloria Pachón de Galán, Señora Cecilia Fajardo Castro, Señora Beatriz Góngora de
García, Señor Rafael Amador Campos, Señor Andrés Talero Gutiérrez, Señor Rubén Darío Ramírez y Señor José
Encarnación Corredor Núñez, para integrar el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo, mientras después de
cumplidas las elecciones congresariales y presidenciales de 2022, se convoca la Convención Nacional del Partido
para elegir todas sus directivas de conformidad con sus Estatutos debidamente actualizados. Los convocados
deberán aceptar por escrito integrar dicho órgano dentro de los próximos diez (10) días calendario al correo
oficial secretariageneral@nuevoliberalismo.org.

ARTÍCULO NOVENO. – La Secretaría General del Partido será ejercida por el Señor Andrés Talero Gutiérrez,
quien actúa como Representante Legal, reconocido por la Honorable Corte Constitucional en su Sentencia, y
tendrá la función de certificar todos los actos y hechos, según las condiciones establecidas en el reglamento;
expedir los avales a los candidatos, según lo determine la Dirección Política Nacional, para que a nombre del
Partido participen en los comicios electorales; llevar las actas y acuerdos de los diferentes órganos del partido;
liderar la gestión de los recursos de la institución y controlar su debida contabilización y registro de los bienes
del Partido; y conducir las relaciones con las autoridades electorales y las demás entidades que se requieran
para la operación del partido.

ARTÍCULO DECIMO. – Para el buen desempeño de sus funciones y de los objetivos misionales del partido, la
Dirección Política Nacional podrá integrar las comisiones operativas que considere necesarias y en ellas dará
una adecuada representación a los diferentes grupos poblacionales que comparten los ideales y postulados del
Partido, en especial a los colectivos de mujeres, jóvenes, etnias, sindicalistas, cooperativas y gremios.
Publíquese y regístrese ante el Consejo Nacional Electoral.
Bogotá, noviembre 08 de 2021.

Fernando Galindo González
Director Nacional

Andrés Talero Gutiérrez
Secretario General

Nuevo Liberalismo para una Colombia Nueva.
¡Siempre Adelante!

Partido Nuevo Liberalismo.
E-mail: hola@nuevoliberalismo.org

 

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